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Consejo Escolar

La misión más importante del Consejo Escolar es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en la escuela deben pasar por el Consejo escolar, desde la aprobación de los presupuestos, hasta el diseño de las actividades extraescolares que se ofrezcan durante el curso. También participa activamente en el proceso de selección del director del centro, ya que un tercio de la comisión que se constituye para la selección del director debe estar formada por miembros del Consejo. Asimismo, el Consejo Escolar puede proponer el cese del director, siempre que exista un previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros. También entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.

Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, participa en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente.

Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.

Composición del Consejo Escolar

El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores y alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los alumnos eligen a sus representantes y los profesores a los suyos.

Sus miembros son:
  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.
  • El jefe de estudios del centro.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
  • Un número alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.