El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del sector docente del centro educativo en el gobierno del mismo, teniendo como misión la de planificar, coordinar, informar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los aspectos docentes del centro. El Claustro de Profesores estará presidido por el Director del centro e integrado por la totalidad de profesores que presten servicios en el mismo.
El Claustro de Profesores se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Al comienzo y al final del curso será preceptiva la reunión del Claustro de Profesores. La asistencia a las reuniones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.
Entre las competencias del Claustro de Profesores se encuentran las siguientes:
El Claustro de Profesores tendrá también competencias para aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, los criterios para la elaboración del horario de los profesores y para analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.